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LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES YA NO DEBERÁN SER PUBLICADOS
PUBLICADO POR MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA EL VIERNES, ENERO 13, 2012
Por virtud de lo establecido en el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, a más de la derogatoria de la Ley 598 de 2000, con lo cual quedan sin vigencia el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Único de Precios de Referencia (art. 222), a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 225, los contratos que celebren los departamentos, distritos y municipios ya no deberán ser publicados en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial. Esto como consecuencia de la derogatoria del parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Con esta medida se busca, al igual que con la supresión de la publicación en el Diario Único de Contratación para los contratos celebrados por entidades del orden nacional, el ahorro de estos recursos por parte de los contratistas.
Igualmente, como quiera que el citado artículo deroga también, entre otras normas, el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, queda sin vigencia la obligación que recaía en las entidades públicas de todos los órdenes de enviar mensualmente a la imprenta nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía.
Así mismo, ya no se deberán publicar avisos en diarios de amplia circulación previo a la apertura de una licitación, toda vez que el artículo 224 del Decreto 0019 de 2012, modificó el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo, en su lugar, que los tres avisos deberán publicarse dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la licitación, con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. En los pequeños poblados, esta publicación podrá hacerse por bando y avisos en lugares públicos.
Teniendo en cuenta la amplia cantidad de trámites que fueron eliminados o modificados por el Decreto analizado, invitamos a nuestros lectores a consultar el texo completo de la citada normatividad en el siguiente enlace: Decreto 0019 de 2012.
miércoles, 15 de febrero de 2012
LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES YA NO DEBERÁN SER PUBLICADOS
LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES YA NO DEBERÁN SER PUBLICADOS
PUBLICADO POR MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA EL VIERNES, ENERO 13, 2012
Por virtud de lo establecido en el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, a más de la derogatoria de la Ley 598 de 2000, con lo cual quedan sin vigencia el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Único de Precios de Referencia (art. 222), a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 225, los contratos que celebren los departamentos, distritos y municipios ya no deberán ser publicados en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial. Esto como consecuencia de la derogatoria del parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Con esta medida se busca, al igual que con la supresión de la publicación en el Diario Único de Contratación para los contratos celebrados por entidades del orden nacional, el ahorro de estos recursos por parte de los contratistas.
Igualmente, como quiera que el citado artículo deroga también, entre otras normas, el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, queda sin vigencia la obligación que recaía en las entidades públicas de todos los órdenes de enviar mensualmente a la imprenta nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía.
Así mismo, ya no se deberán publicar avisos en diarios de amplia circulación previo a la apertura de una licitación, toda vez que el artículo 224 del Decreto 0019 de 2012, modificó el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo, en su lugar, que los tres avisos deberán publicarse dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la licitación, con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. En los pequeños poblados, esta publicación podrá hacerse por bando y avisos en lugares públicos.
Teniendo en cuenta la amplia cantidad de trámites que fueron eliminados o modificados por el Decreto analizado, invitamos a nuestros lectores a consultar el texo completo de la citada normatividad en el siguiente enlace: Decreto 0019 de 2012.
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